Protocolo de protección de los menores en el deporte

Protocolo marco de actuación de protección de los menores frente a la violencia en el deporte

  • Finalidad del Protocolo
  • Principios básicos del Protocolo marco
  • La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones
  • El Delegado/a de Protección de la persona menor del C.D. Escoriones
  • Declaración institucional del C.D.R. Escoriones
  • Objetivos del Protocolo en el Rugby
  • Ámbito de aplicación
  • Principios rectores de la F.A.R.
  • Normativa
  • Documentación
Finalidad del Protocolo

Este protocolo tiene como finalidad establecer un marco de actuación con el objetivo de prevenir, detectar precozmente e intervenir frente a posibles situaciones de violencia frente a la infancia y la adolescencia en el ámbito del deporte en Andalucía. El protocolo deberá ser aplicado en todos los centros que realicen actividades deportivas con menores, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, en las federaciones deportivas, y en las escuelas deportivas municipales. También será de aplicación a cualquier otra entidad que realice actividad deportiva con menores (clubes, secciones deportivas, asociaciones, etc.).

Principios básicos del Protocolo marco

Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte. BOJA24-229 página 13, punto 6.

  • Protección de las personas menores frente a la violencia. Todas las medidas, Actuaciones y acciones que se desarrollen en el ámbito del presente protocolo marco, tienen que ir Dirigidas al fin primordial de proteger a los NNA (niño, niña, adolescente) frente a la violencia que se pueda producir en el Ámbito de las actividades deportivas.
  • Interés superior de las personas menores. En todas las actuaciones que se desarrollen con Personas menores en el ámbito deportivo, deberá primar el interés de las personas menores sobre cualquier otro. Este interés superior de la persona menor se configura no sólo con objetivo del Protocolo marco sino como finalidad de todas las actuaciones que se realicen.
  • Derecho de las personas menores a ser oídos y escuchados. Es un principio fundamental que debe imperar en todas las fases del protocolo marco, tanto en la detección, como en la actuación, como en la imposición de medidas preventivas ante las situaciones de violencia.
  • Respeto a la orientación sexual e identidad de género de las personas menores. Además, se debe recibir el apoyo y asistencia precisa cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos. Es frecuente este tipo de violencia en el deporte, con lo que deberá prestarse especial atención a la detección y prevención en este ámbito.
  • Buen trato a las personas menores. El diseño, planificación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades deportivas debe llevarse a cabo sobre la base del respeto a sus derechos, su dignidad, la correcta convivencia, la igualdad, la prohibición de discriminación y la solución pacífica de conflictos.
  • Creación de entornos seguros. Las instalaciones deportivas donde se desarrollan las actividades deportivas deben convertirse en entornos libres de violencia sobre las personas menores, donde se garantice, en todo momento, el buen trato a éstos/as.
  • Formación, información y concienciación de todos los sujetos que intervienen en la actividad deportiva. Los objetivos del protocolo marco sólo pueden conseguirse con la formación en la protección de las personas menores, la información de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y en este protocolo marco y la concienciación que “deporte y violencia son conceptos incompatibles”, motivo por el cual hay que adoptar medidas.
  • Prevalencia de la prevención. La mejor forma de evitar la violencia es con la prevención. La finalidad del protocolo marco no es sancionar, sino formar y crear una cultura de prevención de la violencia en el deporte. Las medidas que se establezcan tienen que perseguir este objetivo fundamental.
  • Educación y socialización. Las medidas disciplinarias o sancionadoras que se puedan imponer en situaciones de violencia sobre las personas menores, especialmente cuando sean realizadas por otras personas menores, deberán contemplar una finalidad educativa y socializadora.
  • Sentido común y racionalidad. La implementación de todo el protocolo marco debe realizarse sobre la base del sentido común y la racionalidad. La creación de una cultura de la prevención no es tarea rápida y sencilla, sino que se alcanzará como consecuencia de un proceso lógico y progresivo.
    El análisis de las situaciones de violencia que se produzcan, debe llevarse a cabo de manera equilibrada, sin hacer una búsqueda obstinada y obsesiva de posibles situaciones de violencia, lo cual podría desvirtuar y quebrar la eficacia del protocolo marco.
La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones
  • Tener asignada la figura del Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista (artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
  • Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona que ejerza de Delegado/a de Protección de la persona menor, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
  • Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En Andalucía, estas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de julio de 2025.

El Delegado/a de Protección de la persona menor del C.D. Escoriones

Como se ha visto anteriormente, la normativa expresa la obligación de tener la figura del Delegado/a de Protección del menor.
Es el encargado/a de velar por la seguridad y bienestar de los menores en cualquier organización deportiva que trabaje con ellos. Este profesional es responsable de implementar y supervisar medidas para prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación de riesgo que pueda poner en peligro la integridad de los jóvenes deportistas. En otras palabras, se convierte en el garante de un entorno deportivo seguro y libre de violencia.

¿Qué funciones cumple?

La labor del Delegado/a de Protección no se limita a la simple vigilancia. Sus funciones son diversas y abarcan una serie de áreas fundamentales:

  • Prevención: El Delegado/a de Protección debe implementar protocolos y programas de prevención que permitan identificar situaciones de riesgo antes de que ocurran. Esto incluye la creación de espacios seguros donde los jóvenes puedan desarrollar su actividad deportiva sin temor a sufrir abusos.
  • Detección: Capacitado para reconocer las señales de alarma, este profesional tiene la habilidad de detectar casos de violencia o abuso, ya sean físicos, psicológicos o sexuales.
  • Intervención: Ante cualquier sospecha o incidente, el Delegado/a actúa de manera rápida y eficiente, aplicando los protocolos establecidos y garantizando una respuesta adecuada que minimice el impacto sobre las víctimas.
  • Atención a las víctimas: En caso de detectarse algún abuso o maltrato, el Delegado/a de Protección brinda apoyo y asesoramiento tanto a las víctimas como a sus familias, asegurándose de que reciban la ayuda necesaria para superar la situación.
  • Formación: Parte fundamental de su trabajo es la formación continua. El Delegado/a de Protección ofrece capacitación a entrenadores, monitores y todo el personal de la entidad deportiva, sobre cómo identificar, prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo.
  • Colaboración con autoridades: Este profesional trabaja en estrecha colaboración con las fuerzas de seguridad y los servicios sociales, garantizando que todas las situaciones de riesgo sean gestionadas con la máxima seriedad y profesionalismo.
Nuestra Delegada de Protección de la persona menor

Susana Fuentes Gámez
Maestra de Pedagogía Terapéutica y licenciada en Psicopedagogía
Correo electrónico:   esprome@escorion.es

Pasos a seguir para la comunicación de un incidente 

El Anexo 08 refleja el flujo recomendado para la comunicación de un incidente. El Anexo 9 contiene el formulario para la comunicación del incidente, este formulario será confidencial y deberá ser enviado al correo electrónico:   esprome@escorion.es

Declaración institucional del C.D.R. Escoriones

El Club declara su compromiso con la protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, promoviendo un entorno seguro e inclusivo. Rechaza cualquier forma de violencia hacia menores y se compromete a escuchar, atender y tramitar con rigor todas las denuncias, garantizando confidencialidad, imparcialidad y ausencia de represalias. También se compromete a sancionar a quienes cometan actos de acoso. Se exige a todos los miembros del Club, especialmente a quienes tienen responsabilidades directivas, actuar con respeto, prevenir conductas ofensivas y apoyar a las víctimas.

Finalmente, el Club se acoge al Protocolo establecido por la Federación Andaluza de Rugby, la cual, se fundamenta en la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el Protocolo Marco aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía: Orden de 18 de noviembre de 2024, BOJA n.º 229, 25 de noviembre de 2024.

Objetivos del Protocolo en el Rugby
  • Garantizar un entorno seguro para los menores en la práctica del rugby.
  • Establecer mecanismos de detección, prevención y actuación ante situaciones de violencia.
  • Determinar los roles y responsabilidades dentro de la Federación.
  • Promover la formación en protección de menores para entrenadores, directivos y personal relacionado.
  • Crear un sistema de comunicación eficaz y accesible para la denuncia de casos de violencia.
  • Implementar medidas específicas para prevenir y abordar la violencia en el entorno digital y redes sociales.
  • Fomentar la concienciación sobre la importancia de la protección de la infancia en el ámbito del rugby.
Ámbito de aplicación

Este protocolo es de aplicación obligatoria en todas las actividades organizadas por la FAR, incluyendo entrenamientos, competiciones, eventos formativos y actividades extracurriculares organizadas por clubes afiliados.

Principios rectores de la F.A.R.

La FAR propone para el ámbito del Rugby los siguientes principios.

  • Interés superior del menor: Toda actuación priorizará la protección del menor.
  • Derecho a la intimidad: Se garantizará la confidencialidad en la gestión de denuncias y casos.
  • Diligencia debida: Todos los miembros de la FAR tienen la obligación de actuar ante indicios de violencia.
  • Formación y sensibilización: La formación en protección de menores será obligatoria para todo el personal.
  • Participación del menor: Se fomentará la voz de los menores en la toma de decisiones sobre su protección y bienestar.
  • Tolerancia cero: No se permitirá ninguna forma de violencia o abuso contra menores en el ámbito del rugby.
Normativa
  • BOE Nº134_ Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
  • BOJA Nº 49_Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
  • BOJA Nº229_ Orden, de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
Documentación

Protocolo propuesto por la FAR.

Anexo 0A. Modelo de declaración institucional para entidades deportivas.

Anexo 0B. Objetivos de la propuesta de trabajo.

Anexo 03. Prevención de riesgos.

Plantilla básica rellenable de análisis de riesgos.

Anexo 04. Código de conducta de los diferentes agentes de las entidades deportivas.

Documento rellenable.

Anexo 05. Modelo de manejo adecuado de datos e imágenes de las personas menores.

Documento rellenable para el tratamiento de datos e imágenes de personas menores.

Anexo 06. Modelo de autorización familiar para deportistas menores de edad para desplazamientos y viajes.

Formulario rellenable consentimiento de las familias.

Anexo 07. Elementos básicos del protocolo de protección de la violencia contra las personas menores en la entidad deportiva.

Anexo 08. Flujograma de procedimiento de comunicación de incidente. Protección a la infancia y adolescencia en entidades deportivas.

Anexo 09. Canal de denuncia.

Información y formulario de denuncia.

Anexo 10. Obligaciones de las entidades deportivas de Andalucía que trabajan con personas menores.

Anexo 11. Agentes de las entidades deportivas de Andalucía.

Anexo I.  Aceptación del protocolo marco por la entidad deportiva.

Documento rellenable.

Anexo II. Designación de delegado/a del menor.

Documento rellenable.